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Comunicado sobre la explotación minera para la extracción de cobre en los términos municipales de Touro y Melide por parte de la sociedad minera Cobre San Rafael

ICOMOS-España, ante las diversas denuncias efectuadas por diferentes entes y asociaciones públicas contra el proyecto de explotación minera localizada en los términos municipales de O Pino y Touro (A Coruña) en el ámbito cercano del Camino de Santiago de Compostela, como parte de una organización internacional de expertos que es el organismo consultivo de la UNESCO sobre los bienes culturales Patrimonio Mundial y como observador y garante en el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Estado Parte y la UNESCO, tiene a bien a bien manifestar que:

  • En fecha de 22 de noviembre de 2024, el Diario Oficial de Galicia publica un anuncio en el que la Consellería de Economía e Industria anuncia el acuerdo por el que se somete a información pública el proyecto Cobre San Rafael, en los ayuntamientos de Touro, O Pino y Arzúa (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por la sociedad Cobre San Rafael, S.L.
  • Dicha industria y la actividad que en la misma se proyecta se sitúan lindantes con el Camino de Santiago de Compostela y cercana al ámbito de la zona buffer del Camino Francés, localizada en los términos municipales indicados.
  • El Camino de Santiago de Compostela se inscribió en la Lista del Patrimonio Mundial en 1993, itinerario que incluía únicamente el denominado Camino Francés. En julio de 2015 se completó el Bien declarado Patrimonio Mundial con las cuatro rutas de los Caminos del Norte.
  • Esta extensión comprende una red de itinerarios de peregrinación cristiana que poseen un patrimonio de gran importancia histórica cuyos valores universales excepcionales, por los que se declaró como Patrimonio Mundial, constituyen una manifestación de intercambio de valores humanos, por ser ejemplo de tipos de edificios, conjuntos y paisajes de una etapa significativa y estar asociados con acontecimientos o tradiciones vivas.
  • Previo a la declaración de bien con Valor Universal Excepcional, y su reconocimiento como valor del patrimonio mundial, el Camino de Santiago de Compostela disponía un claro valor en el territorio nacional y como tal fue declarado conjunto histórico-artístico y Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ley que en su artículo 21 manifiesta que «la conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente».
  • El reconocimiento europeo del Camino de Santiago se produce, de igual modo, con anterioridad a la declaración de Bien Patrimonio Mundial, y así en el año 1987 el Consejo de Europa lo declara como primer Itinerario Cultural Europeo.
  • En la 16ª Asamblea General de ICOMOS celebrada en Quebec, el Comité Científico Internacional de Itinerarios Culturales elabora la Carta de Itinerarios Culturales, entre cuyos objetivos se establece, entre otros:
    • «[…] Plantear los mecanismos fundamentales para desarrollar el conocimiento, la valoración, la protección, la conservación y la gestión de los Itinerarios Culturales.
    • Establecer las orientaciones, los principios y los criterios básicos para una correcta utilización de los Itinerarios Culturales como recursos de desarrollo social y económico durable, respetando su autenticidad e integridad, su adecuada conservación y su significado histórico […]».

ICOMOS-España, aun reconociendo que la zona de implantación de la explotación proyectada se encuentra fuera, tanto de la zona de delimitación del Bien de Interés Cultural, como de la delimitación del bien de Valor Universal Excepcional que es el Camino de Santiago de Compostela, así como de su zona de protección, entiende que existen dentro de la citada industria, además del proceso de explotación proyectado, una serie de elementos arquitectónicos e instalaciones, que tendrán sin duda un fuerte impacto en el paisaje que define la ruta jacobea y que por lo tanto sí afectan al bien de Valor Universal Excepcional, y ello más allá de la propia naturaleza de la actividad industrial que se desarrolle.

En razón de todo lo anterior, el Comité Nacional Español de ICOMOS recomienda a las autoridades responsables que acometan una Evaluación de Impacto Patrimonial independiente que analice profundamente los impactos, sobre todo desde el punto de vista visual y de su apreciación; que estudie alternativas; que proponga medidas de mitigación y que cuente con la participación de las comunidades locales. Dicha evaluación debe considerar las interdependencias entre el bien Patrimonio Mundial, su zona de amortiguamiento y su contexto más amplio, donde, como sucede en el presente caso, se desarrollan actuaciones con un gran impacto potencial. Dicho documento debe redactarse de conformidad a la actual Guía de Orientaciones y herramientas para la evaluación de impactos en el contexto del Patrimonio Mundial de los organismos consultivos de la Convención, en este sentido resultarán de aplicación las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, versión actualizada y aprobada en Riad en septiembre de 2023 y en cuyo articulado se establece la metodología a emplear para este tipo de actuaciones así como su obligatoriedad.

Por último, ICOMOS-España, en aras de proteger el bien Patrimonio Mundial definido como Camino de Santiago de Compostela, manifiesta su total y desinteresada colaboración tanto a las autoridades responsables como a la empresa promotora de la actividad aludida, e invita a las mismas a formalizar una mesa de trabajo conjunta que permita la eliminación de los impactos que sobre el Camino de Santiago de Compostela se produzcan.