ICOMOS–España, ante las diversas denuncias efectuadas por diferentes entes y asociaciones públicas contra el proyecto “Construcción y desarrollo de una industria de fibra textil con base de celulosa y sus infraestructuras asociadas” en el ámbito cercano del Camino de Santiago de Compostela, como parte de una organización internacional de expertos que es el organismo consultivo de la UNESCO sobre los bienes culturales Patrimonio Mundial, y como observador y garante en el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Estado parte y la UNESCO, tiene a bien a bien manifestar que:
- En fecha de 4 de marzo de 2024, el Diario Oficial de Galicia núm. 45 publica un anuncio fechado el día 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Industria, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI), el estudio de impacto ambiental (EIA), la declaración de utilidad pública y el proyecto para la implantación de una industria de fibra textil a base de celulosa y sus infraestructuras asociadas, promovido por Greenfiber, S.L. y declarado proyecto industrial estratégico (PIE) por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de diciembre de 2022.
- Tanto la industria como la actividad proyectada se sitúan en el ámbito cercano del Camino de Santiago de Compostela, a su paso entre las poblaciones de Melide y Palas de Rei, términos municipales pertenecientes a las provincias de A Coruña y Lugo, respectivamente.
- El Camino de Santiago de Compostela se inscribió en la Lista del Patrimonio Mundial en 1993, itinerario que incluía únicamente el denominado “Camino Francés”. En julio de 2015 se completó con las cuatro rutas de los Caminos del Norte.
- Esta extensión comprende una red de itinerarios de peregrinación cristiana —el Camino costero, el Camino interior del País Vasco y La Rioja, el Camino de Liébana y el Camino primitivo— que suman unos 1.500 kilómetros y atraviesan el norte de la Península Ibérica. El bien cultural ampliado posee un rico patrimonio arquitectónico de gran importancia histórica cuyos valores universales excepcionales, por los que se declaró Patrimonio Mundial, constituyen una manifestación de intercambio de valores humanos, al ser ejemplo de tipos de edificios, conjuntos y paisajes de una etapa significativa y estar asociados con acontecimientos o tradiciones vivas.
- Con anterioridad a la declaración de bien con valor universal excepcional, y su reconocimiento como valor del patrimonio mundial, el Camino de Santiago de Compostela ya disponía un claro valor en el territorio nacional y como tal fue declarado conjunto histórico-artístico por el decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, y Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ley que en su artículo 21 manifiesta que “la conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente”.
- El reconocimiento europeo del Camino de Santiago se produce, de igual modo, con anterioridad a la declaración de Bien Patrimonio Mundial. En 1987 el Consejo de Europa lo declara como primer Itinerario Cultural Europeo.
- El 4 de octubre de 2008, en la 16ª Asamblea General de ICOMOS celebrada en Quebec, el Comité Científico Internacional de Itinerarios Culturales elabora la Carta de Itinerarios Culturales, entre cuyos objetivos se establece, entre otros,
- “[…] Plantear los mecanismos fundamentales para desarrollar el conocimiento, la valoración, la protección, la conservación y la gestión de los Itinerarios Culturales.
- Establecer las orientaciones, los principios y los criterios básicos para una correcta utilización de los Itinerarios Culturales como recursos de desarrollo social y económico durable, respetando su autenticidad e integridad, su adecuada conservación y su significado histórico […].
- La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, determina en su artículo 77 que “las obras y actividades en el ámbito delimitado de los Caminos de Santiago serán compatibles con la conservación y protección de sus valores propios, y como criterio general deberán mantener las características principales del territorio que conforman, lo que supondrá preferentemente el mantenimiento de los núcleos tradicionales y de las actividades agropecuarias y forestales”.
ICOMOS-España, aun reconociendo que la zona de implantación de la industria proyectada se encuentra fuera tanto de la zona de delimitación del Bien de Interés Cultural como de la delimitación del bien de Valor Universal Excepcional que es el Camino de Santiago de Compostela, y que como tal ha sido considerado Patrimonio Mundial, así como de su zona de protección; entiende que dentro de la citada industria existen una serie de elementos arquitectónicos e instalaciones que tendrán un fuerte impacto en el paisaje que define la ruta jacobea y que, por lo tanto, sí afectan en gran medida al bien de Valor Universal Excepcional, y ello más allá de la propia naturaleza de la actividad industrial que se desarrolle.
En consideración de todo lo anterior, el Comité Nacional Español de ICOMOS recomienda a las autoridades responsables que acometan una Evaluación de Impacto Patrimonial independiente que analice profundamente los impactos, sobre todo desde el punto de vista visual y de su apreciación; que estudie alternativas, que proponga medidas de mitigación y que cuente con la participación de las comunidades locales. Dicha evaluación debe considerar las interdependencias entre el bien Patrimonio Mundial, su zona de amortiguamiento y su contexto más amplio, donde, como sucede en el presente caso, se desarrollan actuaciones con impacto potencial. El mencionado documento deberá redactarse de conformidad a la actual Guía de Orientaciones y herramientas para la evaluación de impactos en el contexto del Patrimonio Mundial de los organismos consultivos de la Convención; en este sentido resultarán de aplicación las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, versión actualizada y aprobada en Riad en septiembre de 2023 y en cuyo articulado se establece la metodología a emplear para este tipo de actuaciones así como su obligatoriedad.
Por último, ICOMOS-España, en aras de proteger el bien Patrimonio Mundial definido como Camino de Santiago de Compostela, manifiesta su total y desinteresada colaboración tanto a las autoridades responsables como a la empresa promotora de la actividad aludida, e invita a las mismas a formalizar una mesa de trabajo conjunta que permita la eliminación de los impactos que se produzcan sobre el Camino de Santiago de Compostela.